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Cancelación de hipoteca

cancelación de gravamen

¿SE TIENE QUE PAGAR IMPUESTOS?

Efectivamente, como se trata de una operación traslativa, el Estado cobra un porcentaje en diferentes impuestos y derechos. Estos son el impuesto de traslado de dominio (TD), el impuesto sobre la Renta (ISR), etc. o derechos como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, etc.

¿QUE SE NECESITA?

01

Escrituras de la propiedad

Demuestran la propiedad del inmueble

02

Avaluo de la propiedad

Determina el valor del inmueble y sobre él se calcula el valor de la escritura.

03

Identificación y CURP de ambas partes

Puede ser la credencial de elector, pasaporte, cartilla militar, etc.

04

Constancia de situacón Fiscal

Se expide ante el SAT.

¿QUE ES?

NO SIEMPRE SE TIENE QUE PAGAR EL ISR

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